La Consulta Prelegislativa reconoce y garantiza el derecho de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano y pueblo montuvio el derecho a ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa y administrativa susceptibles de afectarles directamente cualquiera de sus derechos colectivos.
La consulta prelegislativa se desarrollará, aplicando el trámite previsto en el CAPITULO XII de la Ley Orgánica de la Función Legislativa reformada.
Ley Orgánica de la Función Legislativa reformada